domingo, 27 de marzo de 2011

Si soy la chilla. Puedo reclamar protección bajo la Ley 54 de violencia doméstica?



LA RESPUESTA ES SI.


Esta semana el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión mediante Sentencia en la cual dijo que a las relaciones adulterinas no les aplica la Ley 54. La decisión es Pueblo vs. José Miguel Flores, véase decisión en http://tinyurl.com/48o3mp6. Vuelvo a recalcar que el Tribunal Supremo emitió esta decisión mediante Sentencia. Cuando el Tribunal Supremo decide por Sentencia, la decisión no aplica a los casos futuros. Solamente le aplica al caso que se acaba de resolver. Esto significa que, si usted es víctima de violencia doméstica y tiene una relación con una persona casada o es usted quien tiene el chillo o la chilla, puede solicitar una orden de protección bajo la Ley 54. Usted puede denunciar a la persona bajo Ley 54. NADIE le puede negar su derecho.

La Ley 54 provee distintas protecciones para las víctimas de violencia doméstica. En primer lugar, la víctima puede solicitar una orden de protección para alejar a su agresor y poder con la ayuda del Tribunal resolver problemas en cuanto a custodia y relaciones con los hijos entre la pareja. Para conceder la orden de protección es suficiente probar un incidente de agresión física o emocional. La Ley 54 le aplica a toda relación de pareja, ya sea de novios, casados, adúlteros, tengan o no tengan hijos. Lamentablemente, la Ley 54 no aplica a parejas del mismo sexo quienes quedan desprotegida de esta protección. Recuerde que violencia doméstica también incluye violencia psicológica y emocional.

Lo importante es, que al momento que ocurra cualquier acto de violencia, la víctima tiene los medios de comunicarse con entidades como la Oficina de la Procuradora de las Mujeres llamando al
(787) 722-2977 o al (787) 697-2977 las 24 horas, los 7 días a la semana. La Oficina la atiende, la remueve hacia un lugar seguro y realiza todas las gestiones necesarias para protegerla bajo la Ley 54. Es importante actuar para prevenir una muerte. Incluso, no se quede callado o callado si tiene algún amigo, familiar o vecino que es víctima de violencia doméstica. Llame a la línea de ayuda o al 911 para que acudan rápidamente para atender la situación. Si quedas callado, eres también cómplice de la violencia doméstica. La violencia doméstica es un problema social, no privado ni interno.

Con una sola llamada que usted haga al cuartel de la Policía, se puede atender una situación que puede prevenir la pérdida de una vida. La Ley 54 le permite al guardia arrestar al agresor o a la agresora sin la necesidad de solicitar una orden de arresto y sin tener que haber este visto la agresión. Solamente le basta al agente tener fundamento para creer que se violó la Ley 54 poder arrestar al agresor.

La Ley 54 obliga al agente del orden público informar a la víctima los servicios sociales disponibles y, si la víctima le comunica que está en peligro, la llevará a un lugar seguro. Incluso, el policía tiene que llenar un informe escrito del suceso ocurrido aunque no vaya a presentar cargos contra la persona.
La Ley 54 está para proteger la vida, salud física, emocional y la integridad de una víctima de violencia doméstica. Recuerde que basta que ocurra un solo acto para denunciar al agresor por Ley 54. Recuerde que violencia doméstica puede ser agresión psicológica. Por último recuerde que si usted tiene una relación adulterina, está protegido bajo la Ley 54 ya que la decisión reciente del Tribunal Supremo solamente se aplicó a ese caso y no aplicará en casos futuros.


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