sábado, 19 de enero de 2013

Hostigamiento Sexual en el Empleo

“La dignidad del ser humano es inviolable.”

Constitución del E.L.A., Carta de Derechos.

El hostigamiento sexual en el empleo comprende dos modalidades: quid pro quo y ambiente hostil. En la modalidad de ambiente hostil, el hostigamiento sexual ocurre cuando hay un patrón de conductas no deseadas por la persona que interfieren irrazonablemente con su desempeño laboral. También, el hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil ocurre cuando este patrón de conducta crea un ambiente de trabajo ofensivo, hostil o intimidante.

Para analizar cuál conducta constituye hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil, debemos analizar la totalidad de las circunstancias en que ocurrió este patrón de actos. Esto requiere analizar lo siguiente:

1) cuál es la naturaleza de la conducta alegada,

2) cuál fue la frecuencia e intensidad de esta conducta,

3) en qué contexto ocurrió esta conducta,

4) durante qué periodo de tiempo y extensión ocurrió esta conducta y

5) cuáles son las circunstancias personales del receptor de esta conducta.

Además de este análisis, existe otra interrogante que contestar. El estudio también requiere preguntarnos si con este patrón de conducta, una persona razonable se sentiría en un ambiente hostil, intimidante u ofensivo. Además, si dicha conducta interfiere irrazonablemente su desempeño laboral.

El hostigamiento sexual en el empleo es una violación a la dignidad de cualquier persona. Además el hostigamiento sexual es una modalidad de discrimen por razón de género. En Puerto Rico cualquier persona que sea hostigada en su empleo, por razón de su género, puede solicitar un remedio. Existen protecciones constitucionales y estatutarias en el ámbito federal y estatal. Para más información, puede comunicarse con el (787) 751-0681 con la Lcda. Michelle Acosta.

viernes, 3 de agosto de 2012

LA FALTA DE ETICA EN EL PERIODISMO


Me preocupa grandemente los graves horrores que está cometiendo la prensa de este país. Critico fuertemente la transmisión del programa especial Junte Constitucional de Univisión. El formato del programa fue claramente marcado a favor de enmendar la Constitución para limitar el derecho a la fianza y para reducir la Legislatura.

El formato del programa Junte Constitucional era el siguiente: El candidato a la gobernación de cada partido seleccionaba un número del 1 al 6. Al seleccionar el número, se presentaba una de las historias sobre asesinato más recientes. Luego, el familiar de la víctima le hace la pregunta al candidato. Mientras el candidato contesta la pregunta, los periodistas le hacían más preguntas. El contenido de estas preguntas estuvieron relacionadas con las consecuencias negativas sobre no enmendar la Constitución.
Periodista 1: “El problema es que aquí lo que hay es un sentido de impunidad y nunca se llega a una convicción, como por ejemplo, el caso de la Masacre de Pájaros, ¿cuántas veces resultaron con no causa? ¿No debemos comenzar por algo?” El candidato a la gobernación explica que el problema no es la fianza sino el proceso. Periodista 2: “¿pero no es una tremenda hipocresía que todos estemos celebrando que haya un montón de gente celebrando que hayan criminales sin fianza en la cárcel (federal)?” Aquí se denota la falta de educación de los periodistas, al no distinguir la diferencia entre la fianza y la vista de causa probable para arresto. En el caso de la Masacre de Pájaros un Tribunal los encontró no culpable luego de haber celebrado juicio. No se encontró no causa. Por otro lado, la pregunta sobre la celebración de las personas asume que el candidato a la gobernación es hipócrita. Sin embargo, el candidato le contestó que él no había celebrado nada.
Candidato a la gobernación: “Yo legalizaría la marihuana.” Periodista 1: “Pero por legalizar la marihuana no resolvemos el problema.” Estos comentarios de la periodista carentes de fundamento claramente denotan una opinión del periodista. Sin embargo, tienen un efecto perjudicial sobre el público ya que estos pueden pensar que es correcto.
La falta de ética en el periodismo también se ve en la prensa escrita. En el periódico El Vocero, la noticia principal de 3 de agosto de 2012 era sobre la radicación de cargos criminales contra los sospechosos en los casos más publicados: Lorenzo, Paredes, Yexeira, la neurópata, etc. La prensa ha fungido como investigador y como adjudicador de los hechos. Por ejemplo, el periodista señala que en el caso de Paredes, el esposo le dio un “ataque de celos” al conocer que se quería divorciar. Este señalamiento lo había brindado una amiga de la occisa. Sin embargo, ¿cómo puede la prensa concluir que esto fue un ataque de celos? Claramente denota la falta de preparación o de sensibilidad sobre un evento tan importante. El público que lee esta noticia asumirá que el viudo cometió el delito, y que además de esto, lo cometió por un ataque de celos.
Es muy preocupante lo que está ocurriendo con la prensa de este país. Hago un llamado a los compañeros y a las compañeras que sean más precavidos al comunicar. El mensaje que divulgan tiene un efecto enorme sobre la población de este país. Es nuestro deber como comunicadores proveer un mensaje con los mayores puntos de vista. Es además nuestro deber fomentar la discusión pública. Pero también, es muy importante, tener una ética profesional, para no desinformar al pueblo.


viernes, 6 de julio de 2012

DERECHO A LA FIANZA

EL DERECHO A LA FIANZA


La fianza es un derecho constitucional que toda puertorriqueña y puertorriqueño tiene, y merece. Nuestra Carta de Derechos de la Constitución, en su Art. 2 Sección 11 dispone que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Este derecho es absoluto y se fundamenta en la presunción de inocencia, que toda persona es inocente de cometer un delito hasta que se le pruebe lo contrario.

La fianza es un derecho que tiene la persona para permanecer en la libre comunidad antes de ser declarado culpable. Al prestar la fianza, la persona garantiza al Honorable Tribunal que comparecerá al Honorable Tribunal en el procedimiento llevado en su contra. De incumplir con la comparecencia, se revoca la fianza y se ordena su excarcelación.

Existe una gran diferencia entre un confinado sumariado y un confinado sentenciado. Un confinado sumariado es una persona recluida en una institución correccional que espera la celebración del juicio en su contra. Por otra parte, un confinado sentenciado es una persona recluida que ha sido sentenciada culpable de un delito mediante admisión de culpabilidad o mediante juicio. La fianza abarca la etapa en que una persona está sumariada, esto es a la espera de la celebración de un juicio. Mientras la persona está sumariada, es inocente de cualquier delito que se le impute o se le acuse. Por esto, la fianza es un derecho fundamental porque le otorga la libertad a una persona inocente mientras espera por un proceso judicial.

PROPUESTA


En Puerto Rico, se celebrará un referéndum el 19 de agosto de 2012, para que los electores decidan si desean enmendar su Constitución. El texto de la enmienda propone lo siguiente:

"Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad".

El significado de esta propuesta es que los jueces de nuestro tribunal decidirán si les concederán la fianza a las personas acusadas de estos delitos enumerados. A diferencia de las personas imputadas de otros delitos, quienes, automáticamente tienen su derecho a fianza.
La enmienda propuesta utiliza como modelo el sistema judicial federal.  

Según la ley:

“En la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta poderosa Para mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras culmina el Procedimiento criminal en su contra. Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la fianza. Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados hasta la celebración del juicio. Esto evita que los criminales cometan delitos, destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se mantienen en la libre comunidad bajo fianza.”

COSTO

El poner a las personas en las cárceles de Puerto Rico mediante la negación de una fianza conlleva mucho costo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) invierte $101.63 dólares diarios por cada confinado en Puerto Rico. Por otro lado, el costo diario por supervisión electrónica o grillete para la persona en la libre comunidad es entre $2.84 a $3.50 dólares. Incluso, la Ley Núm. 282 de 27 de diciembre 2011 le faculta a la agencia a cobrar al imputado de delito hasta un 95% el costo del alquiler del grillete.  


Según el DCR la población de confinados en el país al 3 de abril de 2011 era de 11,420 personas. De estos, 1,969 son confinados sumariados y 9,451 son confinados sentenciados. Es decir, el 17% de la población de confinados son sumariados. Estas cifras proceden del Memorial Explicativo del Presupuesto Recomendado 2011-2012 del DCR y de la Ley 282. Si un confinado cuesta $101.63 diarios, calcule esta cifra con el total de confinados para que tenga una idea de lo que cuesta mantener a un confinado en este país. Ahora imagínese las consecuencias que tendría esto mediante la aprobación de esta enmienda. En el sistema federal los gastos por confinado proceden de otros fondos y no de nuestras contribuciones. ¿No crees que el dinero que pagamos debería ser invertido en algún proyecto que pueda crear mayores beneficios?


Ahora, ¿por qué estos datos no los incluyeron en la medida que promueve la enmienda? Por último, según la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ), a 31 de diciembre de 2010 el 97% de los imputados libre bajo fianza y bajo la supervisión de esta agencia cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.
 

Si esta medida supuestamente reduce la criminalidad, ¿existen estadísticas, datos o estudios sobre las personas acusadas de estos delitos que, luego de irse a la libre comunidad cometen otro delito, destruyen pruebas o influencian a testigos? No.  Lo lamentable es que la Ley que promueve la enmienda no se basa en ningún estudio. La Ley utiliza como referencia solamente al sistema federal.

 ESTADISTICAS


El 5 de marzo de 2012, el periódico El Nuevo Día divulgó estadísticas del sistema de justicia federal. Según los datos del Negociado de Estadísticas del Departamento de Justicia Federal, entre los años 2000 a 2004 solamente 24 de 843 acusados de homicidio que estaban en la libre comunidad cometieron otro delito grave.


En Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal recopiló datos sobre los y las imputadas de delito de asesinato en primer grado desde el 31 de marzo de 2011 al 1 de abril de 2012. Los hallazgos fueron que solo 11 de los 100 imputados pudieron prestar fianza. El resto se quedo encarcelado por no poder prestarla. Las estadísticas que ha brindado el gobierno corresponden a la Oficina de Administración de Tribunales. Sin embargo, los datos no especifican si los imputados de delito son de asesinatos o de otros delitos que no incluye la enmienda.


La reducción de la criminalidad conlleva un análisis multisectorial, donde se deben ver los distintos puntos de vista sobre sus causas y soluciones. Esto requiere estudios, estadísticas, investigaciones y coloquios. Al momento de proponer soluciones a los asuntos, se debe considerar también el impacto económico que tendrá la medida para saber si en términos prácticos logra beneficios para el país.

jueves, 3 de mayo de 2012

Explotaciòn Financiera a las Personas de Edad Avanzada

Explotaciòn Financiera a las Personas de Edad Avanzada

La Ley 58 de 5 de agosto de 2009 fue creada para proteger a las personas de 60 años o màs contra la explotaciòn financiera por parte de familiares, personas particulares o empresas privadas. Esta Ley enmendò la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada para proteger a este sector poblacional. Cualquier persona interesada en el bienestar de la persona de edad avanzada puede solicitar protecciòn contra una explotaciòn financiera.

Para los fines de la Ley, explotaciòn financiera es el "uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o sus recursos por otro individuo". La Ley 58 sobre Explotaciòn Financiera reconoce que las personas de edad avanzada son màs propensas a ser vìctimas de esta actividad cuando: estàn aislados de otros miembros de la familia o de apoyo, estàn acompañados por un extraño que les anima a retirar grandes cantidades de dinero en efectivo o estàn acompañados por un miembro de la familia u otra persona que aparentemente ejerce influencia sobre ellos al efectuar una serie de transacciones. La Ley reconoce que pueden haber otras circunstancias para que las personas de edad avanzada sean propensas a esta actividad.

Debe haber una acciòn por un individuo o por una corporaciòn para los fines de la Ley como en las siguientes instancias: fraude, falsas pretensiones, malversaciòn de fondos, conspiraciòn, falsificaciòn de documentos, falsificaciòn de expedientes, coerciòn, transferencia de propiedad, negaciòn de acceso a bienes o cualquier otra acciòn donde se utilize impropiamente los fondos de la persona.
Cualquier persona interesada en el bienestar de la persona de edad avanzada puede acudir a la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, al Fiscal de Distrito del Centro Judicial màs cercano a la residencia de la persona de edad avanzada o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida la persona de edad avanzada.
En cualquiera de estos 3 foros, la persona puede solicitar una Orden solicitando mùltiples remedios para proteger a la persona de edad avanzada contra la explotaciòn financiera.

lunes, 28 de noviembre de 2011

HOGAR SEGURO

Cuando una persona tiene una deuda, el acreedor puede solicitar un embargo, anotación preventiva o ejecución de la sentencia contra la residencia principal del deudor para garantizar el pago de la deuda. Para proteger la residencia principal de estos actos se aprobó la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Previamente, la protección jurídica solamente se extendía hasta un valor de $15,000 dólares de la residencia principal. Sin embargo, a partir del 13 de septiembre de 2011, fecha en que se aprobó la Ley, la protección jurídica se extiende al valor total de la propiedad.

La protección jurídica a la residencia principal no es para todos los casos. La residencia principal no está protegida en las siguientes circunstancias: en caso de ejecución de la hipoteca que grava la propiedad; en caso de deuda por concepto de contribuciones estatales y federales; en caso que se le deban pagos a un contratista por concepto de reparaciones a la propiedad; en casos donde aplique el Código de Quiebras y en casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados por las agencias estatales y federales nombradas en la Ley como lo son la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la Administración de Veteranos de Estados Unidos, entre otras agencias.

Con la aprobación de la Ley, la protección jurídica a la residencia principal ya está aplicada sobre cualquier reclamación judicial presentada después de la aprobación de la Ley. Sin embargo, para que el deudor pueda hacer valer su derecho, si recibe una notificación de una solicitud de ejecución, anotación preventiva o embargo contra su residencia principal, tiene que actuar rápido. A partir de esta notificación, el deudor debe presentar una moción juramentada dentro de 30 días en la cual describa su residencia principal como protección de hogar seguro. De no presentar esta moción, perderá su derecho a hogar seguro en cuanto a esta ejecución, embargo o anotación preventiva.

Como medida preventiva, es recomendable preparar un Acta ante notario. La presentación del Acta ante el Registro de la Propiedad estará exenta del pago de sellos y comprobantes. De no preparar el acta, la protección a la residencia principal continúa vigente. No obstante, debe presentar la moción juramentada antes mencionada para hacer valer su derecho. Si prepara el Acta, no es necesario presentar la moción juramentada al Tribunal.

De ahora en adelante y para las personas que vayan a adquirir una propiedad, la Escritura de Compraventa tendrá una cláusula que certifique si es la residencia principal que goza de la protección. Esta cláusula es una obligación a los notarios quienes tienen que incluirla en la escritura y además deben advertirle a los compradores sobre sus derechos.

El derecho a hogar seguro solamente le aplica a una residencia principal. La protección no les aplica a las personas domiciliadas fuera de Puerto Rico que tengan propiedades en este país. Si la persona miente al declarar que su propiedad es la residencia principal y tiene otra residencia principal, esta incurre en delito grave de cuarto grado.

 La protección de hogar seguro es bastante liberal ya que se extiende a otras generaciones. La residencia principal continúa protegida en caso que fallezca la persona que es propietaria. Si la persona que es propietaria fallece y le sobreviven su cónyuge, sus hijos o sus dependientes, la residencia principal continúa protegida en algunas circunstancias. Estas circunstancias son hasta que los hijos advengan a la mayoría de edad o hasta que el cónyuge o sus dependientes permanezcan viviendo en la propiedad. Por otro lado, si la persona vende su residencia principal, el dinero producto de la venta está protegido de embargo o ejecución durante 9 meses a partir de la venta de la propiedad.

Para más información sobre la protección a la residencia principal, puede comunicarse con esta servidora al teléfono (787) 751-0681, correo electrónico marymar_pr@hotmail.com o por facebook a Lcda. Michelle Marie Acosta Rodríguez.




sábado, 22 de octubre de 2011

Protección para los Animales

Artículo publicado en el periódico de Pro Bono, Inc.



            En Puerto Rico, existe una de las leyes que mayor protección les provee a los animales. La Ley provee medidas punitivas a todo aquel que incurra en maltrato o negligencia hacia un animal. A continuación  un resumen sobre lo que provee la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008.
            Como abogada y ciudadana me siento en la responsabilidad de educar a la gente acerca de esta Ley. Aún quedan muchos por tomar conciencia sobre los derechos de los animales.
            Poseer un animal conlleva una gran responsabilidad. La Ley dispone que el animal, cualquiera que sea, requiera de un cuidado mínimo, en específico:
·        Mantener una cantidad y calidad de alimento suficiente para permitir su crecimiento y mantener su peso corporal.

·        El animal debe tener un alimento que sea apropiado para sus necesidades físicas. Por ejemplo, el alimento para un cachorro no es el mismo que para un adulto. Por otra parte, el alimento tiene que ser de calidad. Debe estar vigente, ya que no se puede utilizar comida expirada porque no tienen ningún nutriente.

·        Hay que brindarle al animal un lugar con agua potable, de temperatura apta y con cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.

·        Es responsabilidad del guardián cambiarle el agua al animal para que se mantenga limpia. Los platos donde se encuentra el agua deben estar limpios, sin limo. El agua debe ser fresca, no agua estancada. Esto requiere mucha precaución, en especial, cuando los platos están en el patio donde pueden estar sujetos al contacto de ratas, sapos u otros animales.

Hay que proveerle acceso a un establo, casa o cualquier estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un lugar apropiado para dormir que lo proteja del frío, calor excesivo y humedad.

Vivimos en un país húmedo y caluroso. Un animal no puede estar bajo el sol todo el día. Hay que proveerle al animal un lugar donde pueda tener sombra. En esto, hay que tener precaución. No se le puede construir al animal una casita con zinc. Esto calienta más aun el espacio donde va a dormir. La temperatura corporal de un animal es mucho más alta que el de una persona. A diferencia de las personas, los animales no sudan. Por lo tanto, se nos hace más difícil detectar si el animal está deshidratado. El no proveerle al animal un lugar que lo pueda proteger es incurrir en negligencia.

Hay que proveer cuidado veterinario lo cual incluye vacunación y cuidado preventivo.

La realidad es que en Puerto Rico no existen planes médicos que cubran los servicios veterinarios para los animales. Lo que significa que tener un animal es una gran responsabilidad económica. Al animal hay que vacunarlo cada año. Además, algunos animales requieren un cuidado preventivo. Por ejemplo, a los perros hay que darles mensualmente una pastilla preventiva para el corazón, para evitar la Filaria, gusano del corazón.  

Hay que brindarle al animal un lugar espacioso.

Si al animal se le priva de movimiento, causándole sufrimiento, la persona estaría cometiendo un delito menos grave según lo dispone la Ley. Además, hay que brindarle  un espacio con  temperatura y ventilación adecuadas y que provea luz. Muy importante: al animal hay que brindarle un espacio libre de desechos  y contaminantes que puedan afectar su salud. Hay que tener precauciones con los líquidos tóxicos debido a que un animal tiene su sentido del olfato más agudo y los efectos serían mayores.

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales dispone que el incumplir con las anteriores medidas de cuidado mínimo para el animal, conllevaría una negligencia por parte de la persona. Como consecuencia, la persona se expondría a alguna de las siguientes penalidades:

1-     multa máxima de $5,000 dólares,

2-     reclusión en cárcel por un máximo de hasta 6 meses, o

3-     ambas penalidades
Por otra parte, si por la negligencia incurrida se le causa lesiones físicas severas al animal, las penalidades serían las siguientes:
·        Reclusión en cárcel por un máximo de hasta 3 años,

multa por un máximo de hasta $3,000 si el Tribunal le ordena una probatoria u otro método alterno a la reclusión

·        Las lesiones físicas severas al animal, según la Ley son desfiguración: desfiguración, impedimento de salud prolongado al animal o alguna discapacidad de sus funciones o sus órganos.

·        Las penalidades podrían aumentar más si la persona incurre en negligencia a sabiendas de que está siendo negligente. En ese caso, la multa puede aumentar a $10,000 dólares y la reclusión en cárcel hasta 8 años.

Si usted conoce de alguna situación de negligencia o maltrato hacia un animal, trate de primero educar a la persona. Probablemente la persona no conozca los cuidados mínimos que le debe proveer a mascota. También, puede llamar a la Policía y hacer una querella. La Uniformada ha recibido adiestramientos para lidiar con esta situación. Esta agencia tiene un deber ministerial de cumplir con la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales prohíbe la venta de animales en la calle y se considera un delito grave de cuarto grado con una penalidad de reclusión en cárcel de hasta 3 años.

Cualquier persona que observe estas ventas tiene el deber de denunciarlo a la Policía. La Uniformada tiene el deber ministerial de tomar las acciones y radicar una querella.




             


jueves, 29 de septiembre de 2011

Mecanismos de Cumplimiento Pensiòn Alimenticia

La Ley para el Sustento de Menores provee distintos mecanismos de cumplimiento de pago de pensión alimenticia.

1)      Orden de Retención de Ingresos: Bajo la Ley, el Tribunal o ASUME pueden ordenar al patrono del alimentante deudor a retener los ingresos. Para ello, el alimentista puede presentar una moción solicitando se dicte Orden de Retención de Ingresos. En esta moción se debe mencionar el nombre y seguro social del deudor. El seguro social puede aparecer en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)  que se presenta al inicio de cualquier reclamación de alimentos. Si no aparece en este documento, se puede solicitar al Tribunal que ordene al deudor brindar su número de seguro social. Además de incluir el nombre y seguro social en la moción, también se debe información el nombre, teléfono y dirección del patrono. El Tribunal emite la Orden al patrón quien está obligado a retener los ingresos para el pago de la pensión alimenticia. Algunas personas piensan que la solicitud de Orden de Retención de Ingresos se hace cuando hay una deuda de pensión. Esto es incorrecto. Se puede solicitar la Orden tan pronto el Tribunal o ASUME dicte la pensión alimenticia para el caso.

2)      Orden de Prestación de Fianza o Garantía: Otro mecanismo de cumplimiento es la solicitud de un fiador o garantía sobre la deuda. Cuando existe deuda de pensión alimenticia, se puede solicitar una Moción para que el Tribunal dicte Orden de Prestación de Fianza o Garantía. Al dictar esta Orden, el deudor alimentante tiene que buscar un fiador que le pueda garantizar la deuda. En caso que el deudor no pague la pensión, se utiliza la garantía o fianza.

3)      Orden de Informe a Reporte de Crédito: Cuando exista una deuda de pensión alimenticia, se puede presentar una Moción solicitando se dicte Orden de Informa a Reporte de Crédito. La moción debe incluir el nombre y seguro social de la persona que debe alimentos.

Algunas personas desean conocer si los abuelos pueden ser responsables de pagar la pensión. Para que esto ocurra, debe haber una declaración del Tribunal sobre la incapacidad económica del alimentante. Esto significa que el Tribunal debe emitir una resolución sobre la insolvencia de la persona para pagar alimentos. Si esto ocurre, entonces se puede presentar Demanda contra los abuelos para solicitar alimentos. Sin embargo, si la persona puede pagar aunque sea el mínimo requerido en ley para pagar alimentos, entonces no se puede ir contra los abuelos. El mínimo por ley para pagar alimentos es $100.00 mensual.