sábado, 19 de enero de 2013

Hostigamiento Sexual en el Empleo

“La dignidad del ser humano es inviolable.”

Constitución del E.L.A., Carta de Derechos.

El hostigamiento sexual en el empleo comprende dos modalidades: quid pro quo y ambiente hostil. En la modalidad de ambiente hostil, el hostigamiento sexual ocurre cuando hay un patrón de conductas no deseadas por la persona que interfieren irrazonablemente con su desempeño laboral. También, el hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil ocurre cuando este patrón de conducta crea un ambiente de trabajo ofensivo, hostil o intimidante.

Para analizar cuál conducta constituye hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil, debemos analizar la totalidad de las circunstancias en que ocurrió este patrón de actos. Esto requiere analizar lo siguiente:

1) cuál es la naturaleza de la conducta alegada,

2) cuál fue la frecuencia e intensidad de esta conducta,

3) en qué contexto ocurrió esta conducta,

4) durante qué periodo de tiempo y extensión ocurrió esta conducta y

5) cuáles son las circunstancias personales del receptor de esta conducta.

Además de este análisis, existe otra interrogante que contestar. El estudio también requiere preguntarnos si con este patrón de conducta, una persona razonable se sentiría en un ambiente hostil, intimidante u ofensivo. Además, si dicha conducta interfiere irrazonablemente su desempeño laboral.

El hostigamiento sexual en el empleo es una violación a la dignidad de cualquier persona. Además el hostigamiento sexual es una modalidad de discrimen por razón de género. En Puerto Rico cualquier persona que sea hostigada en su empleo, por razón de su género, puede solicitar un remedio. Existen protecciones constitucionales y estatutarias en el ámbito federal y estatal. Para más información, puede comunicarse con el (787) 751-0681 con la Lcda. Michelle Acosta.

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