lunes, 24 de enero de 2011

LEY SOBRE ADN EN PROCEDIMIENTO CRIMINAL

LEYES NUEVAS EN PUERTO RICO


Ley 252 de 30 diciembre 2010

Para enmendar la R. 35 y R. 38 de Procedimiento Criminal

A partir de esta Ley, en todos los delitos graves donde se tenga recopilada el ADN de la persona pero se desconoce su nombre, el Ministerio Público puede presentar denuncia  y luego  acusación bajo el nombre ficticio de John Doe o Jane Doe. Luego que el Instituto de Ciencias Forenses o entidad competente pueda correlacionar el ADN con el nombre correcto, entonces se puede enmendar la querella o acusación sin ningún problema. Esto aplica si la persona es corporación, sociedad, asociación o grupo también.

Además, esta regla indica que el término prescriptivo no decursará hasta tanto el Instituto de Ciencias Forenses o entidad competente no se pueda correlacionar el ADN con el de la persona y el Ministerio Público pueda enmendar la acusación.

"En estos casos, el término prescriptivo del delito, según se haya establecido en el Código Penal de Puerto Rico, no comenzará a decursar hasta tanto se logre dicha correlación y la acusación haya sido enmendada a los efectos de identificar al acusado por su nombre verdadero o por el cual es conocido. " Whatever that means porque el término prescriptivo se interrumpe cuando se encuentra causa probable para arresto, como regla general.

En ningún caso, el Ministerio Público tiene que probar que desconoce el verdadero nombre de la persona.

Según la Exposición de Motivos, es una forma de poder utilizar la tecnología para la mejor administración de la justicia.

También esta Ley tiene base en los casos de agresión sexual. En estos casos, existe un límite de 5 años a partir de la agresión sexual para que el Ministerio Público pueda iniciar la acción penal. Si transcurre este término de 5 años, y luego se descubre quién fue la persona por el ADN, no se podrá encausar porque el delito está prescrito.

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