lunes, 24 de enero de 2011

¡Ya llegaron las primeras decisiones de 2011!

TSPR 2011


PRIMER CASO PUBLICADO EN 2011 SOBRE…

IMPUGNACION DE PATERNIDAD
 
ANTERIORMENTE, EL CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DISPONIA QUE LA PATERNIDAD PODIA SER IMPUGNADA POR EL PRESUNTO PADRE DENTRO DE 3 MESES A PARTIR DE LA INSCRIPCION DEL NACIMIENTO SI ESTABA EN PUERTO RICO. SI ESTABA FUERA DE PUERTO RICO, TENIA 6 MESES A PARTIR DEL CONOCIMIENTO DEL NACIMIENTO PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD.
 
Esto cambió. La nueva Ley dispone lo siguiente:
 
EL PRESUNTO PADRE TIENE UN TÉRMINO DE 6 MESES A PARTIR DE LA INEXACTITUD BIOLOGICA PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD. ESTO DIO UN GIRO RADICAL YA QUE PUEDEN PASAR AÑOS, Y CON UNA PRUEBA DE ADN (NUEVAMENTE EL ADN APARECE AQUÍ) QUE INDICARA QUE NO ES EL PADRE, ESTE TENIA LEGITIMACION ACTIVA PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD. 
 
En Negrón Ramos v. Alvarado Cruz, 2011 TSPR 1 los hechos son los siguientes:
 
Durante la revisión de la sentencia en la cual el Tribunal indicó que el término de caducidad había transcurrido para impugnar la paternidad, se aprueba la nueva ley que cambió todo ( Ley Núm. 215 de 29 de diciembre de 2009). 
El Tribunal Supremo por suspuesto dispuso que la nueva ley le aplica ya que era un caso que estaba pendiente de revisión. 
 
Ahora bien, la crítica que yo le hago a esta nueva Ley, con todo respeto, es que solo se concede este único término al presunto padre. ¿Aún se podría plantear que viola la igual protección de las leyes? No lo sé pero me hubiera gustado ver el alegato del Sr. Negrón Ramos ya que su representación legal había cuestionado la ley anterior bajo este argumento.
 
 
 

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