jueves, 29 de septiembre de 2011

Mecanismos de Cumplimiento Pensiòn Alimenticia

La Ley para el Sustento de Menores provee distintos mecanismos de cumplimiento de pago de pensión alimenticia.

1)      Orden de Retención de Ingresos: Bajo la Ley, el Tribunal o ASUME pueden ordenar al patrono del alimentante deudor a retener los ingresos. Para ello, el alimentista puede presentar una moción solicitando se dicte Orden de Retención de Ingresos. En esta moción se debe mencionar el nombre y seguro social del deudor. El seguro social puede aparecer en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)  que se presenta al inicio de cualquier reclamación de alimentos. Si no aparece en este documento, se puede solicitar al Tribunal que ordene al deudor brindar su número de seguro social. Además de incluir el nombre y seguro social en la moción, también se debe información el nombre, teléfono y dirección del patrono. El Tribunal emite la Orden al patrón quien está obligado a retener los ingresos para el pago de la pensión alimenticia. Algunas personas piensan que la solicitud de Orden de Retención de Ingresos se hace cuando hay una deuda de pensión. Esto es incorrecto. Se puede solicitar la Orden tan pronto el Tribunal o ASUME dicte la pensión alimenticia para el caso.

2)      Orden de Prestación de Fianza o Garantía: Otro mecanismo de cumplimiento es la solicitud de un fiador o garantía sobre la deuda. Cuando existe deuda de pensión alimenticia, se puede solicitar una Moción para que el Tribunal dicte Orden de Prestación de Fianza o Garantía. Al dictar esta Orden, el deudor alimentante tiene que buscar un fiador que le pueda garantizar la deuda. En caso que el deudor no pague la pensión, se utiliza la garantía o fianza.

3)      Orden de Informe a Reporte de Crédito: Cuando exista una deuda de pensión alimenticia, se puede presentar una Moción solicitando se dicte Orden de Informa a Reporte de Crédito. La moción debe incluir el nombre y seguro social de la persona que debe alimentos.

Algunas personas desean conocer si los abuelos pueden ser responsables de pagar la pensión. Para que esto ocurra, debe haber una declaración del Tribunal sobre la incapacidad económica del alimentante. Esto significa que el Tribunal debe emitir una resolución sobre la insolvencia de la persona para pagar alimentos. Si esto ocurre, entonces se puede presentar Demanda contra los abuelos para solicitar alimentos. Sin embargo, si la persona puede pagar aunque sea el mínimo requerido en ley para pagar alimentos, entonces no se puede ir contra los abuelos. El mínimo por ley para pagar alimentos es $100.00 mensual.

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