sábado, 22 de octubre de 2011

Protección para los Animales

Artículo publicado en el periódico de Pro Bono, Inc.



            En Puerto Rico, existe una de las leyes que mayor protección les provee a los animales. La Ley provee medidas punitivas a todo aquel que incurra en maltrato o negligencia hacia un animal. A continuación  un resumen sobre lo que provee la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, Ley Núm. 154 de 4 de agosto de 2008.
            Como abogada y ciudadana me siento en la responsabilidad de educar a la gente acerca de esta Ley. Aún quedan muchos por tomar conciencia sobre los derechos de los animales.
            Poseer un animal conlleva una gran responsabilidad. La Ley dispone que el animal, cualquiera que sea, requiera de un cuidado mínimo, en específico:
·        Mantener una cantidad y calidad de alimento suficiente para permitir su crecimiento y mantener su peso corporal.

·        El animal debe tener un alimento que sea apropiado para sus necesidades físicas. Por ejemplo, el alimento para un cachorro no es el mismo que para un adulto. Por otra parte, el alimento tiene que ser de calidad. Debe estar vigente, ya que no se puede utilizar comida expirada porque no tienen ningún nutriente.

·        Hay que brindarle al animal un lugar con agua potable, de temperatura apta y con cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.

·        Es responsabilidad del guardián cambiarle el agua al animal para que se mantenga limpia. Los platos donde se encuentra el agua deben estar limpios, sin limo. El agua debe ser fresca, no agua estancada. Esto requiere mucha precaución, en especial, cuando los platos están en el patio donde pueden estar sujetos al contacto de ratas, sapos u otros animales.

Hay que proveerle acceso a un establo, casa o cualquier estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un lugar apropiado para dormir que lo proteja del frío, calor excesivo y humedad.

Vivimos en un país húmedo y caluroso. Un animal no puede estar bajo el sol todo el día. Hay que proveerle al animal un lugar donde pueda tener sombra. En esto, hay que tener precaución. No se le puede construir al animal una casita con zinc. Esto calienta más aun el espacio donde va a dormir. La temperatura corporal de un animal es mucho más alta que el de una persona. A diferencia de las personas, los animales no sudan. Por lo tanto, se nos hace más difícil detectar si el animal está deshidratado. El no proveerle al animal un lugar que lo pueda proteger es incurrir en negligencia.

Hay que proveer cuidado veterinario lo cual incluye vacunación y cuidado preventivo.

La realidad es que en Puerto Rico no existen planes médicos que cubran los servicios veterinarios para los animales. Lo que significa que tener un animal es una gran responsabilidad económica. Al animal hay que vacunarlo cada año. Además, algunos animales requieren un cuidado preventivo. Por ejemplo, a los perros hay que darles mensualmente una pastilla preventiva para el corazón, para evitar la Filaria, gusano del corazón.  

Hay que brindarle al animal un lugar espacioso.

Si al animal se le priva de movimiento, causándole sufrimiento, la persona estaría cometiendo un delito menos grave según lo dispone la Ley. Además, hay que brindarle  un espacio con  temperatura y ventilación adecuadas y que provea luz. Muy importante: al animal hay que brindarle un espacio libre de desechos  y contaminantes que puedan afectar su salud. Hay que tener precauciones con los líquidos tóxicos debido a que un animal tiene su sentido del olfato más agudo y los efectos serían mayores.

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales dispone que el incumplir con las anteriores medidas de cuidado mínimo para el animal, conllevaría una negligencia por parte de la persona. Como consecuencia, la persona se expondría a alguna de las siguientes penalidades:

1-     multa máxima de $5,000 dólares,

2-     reclusión en cárcel por un máximo de hasta 6 meses, o

3-     ambas penalidades
Por otra parte, si por la negligencia incurrida se le causa lesiones físicas severas al animal, las penalidades serían las siguientes:
·        Reclusión en cárcel por un máximo de hasta 3 años,

multa por un máximo de hasta $3,000 si el Tribunal le ordena una probatoria u otro método alterno a la reclusión

·        Las lesiones físicas severas al animal, según la Ley son desfiguración: desfiguración, impedimento de salud prolongado al animal o alguna discapacidad de sus funciones o sus órganos.

·        Las penalidades podrían aumentar más si la persona incurre en negligencia a sabiendas de que está siendo negligente. En ese caso, la multa puede aumentar a $10,000 dólares y la reclusión en cárcel hasta 8 años.

Si usted conoce de alguna situación de negligencia o maltrato hacia un animal, trate de primero educar a la persona. Probablemente la persona no conozca los cuidados mínimos que le debe proveer a mascota. También, puede llamar a la Policía y hacer una querella. La Uniformada ha recibido adiestramientos para lidiar con esta situación. Esta agencia tiene un deber ministerial de cumplir con la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales

La Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales prohíbe la venta de animales en la calle y se considera un delito grave de cuarto grado con una penalidad de reclusión en cárcel de hasta 3 años.

Cualquier persona que observe estas ventas tiene el deber de denunciarlo a la Policía. La Uniformada tiene el deber ministerial de tomar las acciones y radicar una querella.




             


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