martes, 20 de septiembre de 2011

Ya no tienes que ir al Tribunal a pedir declaratoria de herederos

A continuación el Comunicado de Prensa del Tribunal Supremo relacionado con el Reglamento de la Ley de Asuntos No Contenciosos
Copia de la Resolución, la Ley y el Reglamento, así como otra información están disponibles en el Portal de la Rama Judicial: www.ramajudicial.pr

COMUNICADO DE PRENSA
20 de septiembre de 2011
A partir de febrero de 2012 los ciudadanos y ciudadanas de Puerto Rico no tendrán que ir necesariamente a un Tribnunal para obtener una declaratoria de herederos o un cambio de nombre ya que asuntos como esos los podrán solucionar ante cualquier notario o notaria, tras la aprobación unánime por parte del Tribunal Supremo de una Resolución que pone en vigor la Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario. La puesta en vigor de esta Ley ofrecerá mayor acceso a la justicia, agilidad, economía procesal a los tribunales y economías en costos para la ciudadanía. Así lo informó hoy el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton:
"Mediante Resolución del 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó varias enmiendas y un nuevo Capítulo al Reglamento Notarial de Puerto Rico para la implantación de la Ley de Asuntos No Contenciosos ante Notario. Esta Ley faculta a los notarios y las notarias a atender asuntos que antes eran de la exclusiva competencia de los tribunales", explicó.
A partir de la implantación de la Ley, la ciudadanía podrá decidir si recurre al tribunal o a un notario o notaria para que atiendan los siguientes asuntos: declaratoria de herederos; expedición de carts testamentarias; adveración y protocolización de tesstamentos ológrafos; declaración de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio; procedimientos para perpetuar hechos en los que no esté planteada una controveersia y no puedan resulta en perjuicio de otra persona ni se pretendan utilizar para conferir una identidad a una persona; corrección de actas que bren en elRegistro Demógrafico; y para cambios de nombre y apellidos. El acta de notoriedad que recoge el asunto no contencioso presentado ante la consideración del notario(a) tendrá los mismos efectos jurídicos que una resolución del Tribunal.
"La adopción de la nueva copetencia notarial es cónsona con todos los esfuerzos de la Rama Judicial encaminados a dar a la ciudadanía mayor agilidad y acceso a la justicia, porque le ofrece la opción de acudir al notario o la notaria para resolver asuntos que antes s+olo atendían los Tribunales.", resaltó. En Puerto Rico hay 8,799 notarios activos.
El Juez Presidente aseguró que la Rama Judicial trabajó arduaente para cumplir con los requerimientos de la implantación de esta Ley, particularmente la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Destacó, además, que su implantación requirió un inversión significativa de tiempo, esfuerzo y fondos. "En este proceso incorporamos nuevas tecnologías que en los últimos años se han desarrollado en la ODIN para modernizar sus operaciones y agilizar los servicios que ofrece al notariado y a la ciudadanía", añadió.
Se informó que la puesta en vigtor de esta ley requirió que el Departamento de Justicia aprobara reglamentacipon para regir l intervención del Ministerio Público en los asuntos en eque entre los interesados haya personas incpacitadas judicialmente o menores de edad, y otros en que la ley require su participación. Conforme esa exigencia, se aprobó el 28 e abril de 2011 el Reglmento para Establecer las Normaas que Regirán la participación del Ministerio Público en los Asuntos No Contenciosos Ante Notario.
Hernández Denton destacó que en todos los procesos relacionados a ola puesta en vigor de esta Ley la ODIN contó con la colaboración de la Comisión para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial de Puerto Rico, designada por el´Tribunal Supremo y presidida por el licenciado Dennis Martínez. Llamó la atención a que previo a la aprobación de esta Resolución dicha Comisión celebró una serie de vistas oúblicas en que se recoíó el sentir y las recomendaciones de las personas interesadas, especialmente de los notarios y notarias del País. "Sus aportaciones fueron muy importantes y se tomaron en cuenta para la implantación efectiva de la Ley. Fue un proceso muy transparente y de mucha participación, lo que le imparte un gran valor", señaló.
Este proceso también contó con la participacion y el endoso del Instituto del Notariado Puertorriqueño, adscrito al Coleigo de Abogados de Puerto Rico, y de la Asociación de Notarios de Puerto Rico.
Copia de la Resolución, la Ley y el Reglamento, así como más información, están disponibles en el Portal de la Rama Judicial: www.ramajudicial.pr
20 de septiembre de 2011

7 comentarios:

  1. Voy a la pagina www,ramajudicial,.pr y no encuentro la forma para la peticion de Declaratoria Herederos y Resolucion.

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  2. Como puedo conseguir una copia de una declaratoria de heredero ya hecha?

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  3. Como puedo conseguir una copia de una declaratoria de heredero ya hecha?

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  4. Como puedo solicitar una declaratoria de herederos por derecho propio

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  5. Si tengo mis Padres muertos.(papà y mamà).Sot la mayor de mis hermanos puedo presentar la declaratoria de herederos.

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  6. Como puedo conseguir una copia de una declaratoria de herederos. Muchas gracias.

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  7. Me gustaría saber de la ley, para aquellas personas que no consideran a los vecinos.Música alta, desordenados

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