lunes, 28 de noviembre de 2011

HOGAR SEGURO

Cuando una persona tiene una deuda, el acreedor puede solicitar un embargo, anotación preventiva o ejecución de la sentencia contra la residencia principal del deudor para garantizar el pago de la deuda. Para proteger la residencia principal de estos actos se aprobó la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar. Previamente, la protección jurídica solamente se extendía hasta un valor de $15,000 dólares de la residencia principal. Sin embargo, a partir del 13 de septiembre de 2011, fecha en que se aprobó la Ley, la protección jurídica se extiende al valor total de la propiedad.

La protección jurídica a la residencia principal no es para todos los casos. La residencia principal no está protegida en las siguientes circunstancias: en caso de ejecución de la hipoteca que grava la propiedad; en caso de deuda por concepto de contribuciones estatales y federales; en caso que se le deban pagos a un contratista por concepto de reparaciones a la propiedad; en casos donde aplique el Código de Quiebras y en casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados por las agencias estatales y federales nombradas en la Ley como lo son la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la Administración de Veteranos de Estados Unidos, entre otras agencias.

Con la aprobación de la Ley, la protección jurídica a la residencia principal ya está aplicada sobre cualquier reclamación judicial presentada después de la aprobación de la Ley. Sin embargo, para que el deudor pueda hacer valer su derecho, si recibe una notificación de una solicitud de ejecución, anotación preventiva o embargo contra su residencia principal, tiene que actuar rápido. A partir de esta notificación, el deudor debe presentar una moción juramentada dentro de 30 días en la cual describa su residencia principal como protección de hogar seguro. De no presentar esta moción, perderá su derecho a hogar seguro en cuanto a esta ejecución, embargo o anotación preventiva.

Como medida preventiva, es recomendable preparar un Acta ante notario. La presentación del Acta ante el Registro de la Propiedad estará exenta del pago de sellos y comprobantes. De no preparar el acta, la protección a la residencia principal continúa vigente. No obstante, debe presentar la moción juramentada antes mencionada para hacer valer su derecho. Si prepara el Acta, no es necesario presentar la moción juramentada al Tribunal.

De ahora en adelante y para las personas que vayan a adquirir una propiedad, la Escritura de Compraventa tendrá una cláusula que certifique si es la residencia principal que goza de la protección. Esta cláusula es una obligación a los notarios quienes tienen que incluirla en la escritura y además deben advertirle a los compradores sobre sus derechos.

El derecho a hogar seguro solamente le aplica a una residencia principal. La protección no les aplica a las personas domiciliadas fuera de Puerto Rico que tengan propiedades en este país. Si la persona miente al declarar que su propiedad es la residencia principal y tiene otra residencia principal, esta incurre en delito grave de cuarto grado.

 La protección de hogar seguro es bastante liberal ya que se extiende a otras generaciones. La residencia principal continúa protegida en caso que fallezca la persona que es propietaria. Si la persona que es propietaria fallece y le sobreviven su cónyuge, sus hijos o sus dependientes, la residencia principal continúa protegida en algunas circunstancias. Estas circunstancias son hasta que los hijos advengan a la mayoría de edad o hasta que el cónyuge o sus dependientes permanezcan viviendo en la propiedad. Por otro lado, si la persona vende su residencia principal, el dinero producto de la venta está protegido de embargo o ejecución durante 9 meses a partir de la venta de la propiedad.

Para más información sobre la protección a la residencia principal, puede comunicarse con esta servidora al teléfono (787) 751-0681, correo electrónico marymar_pr@hotmail.com o por facebook a Lcda. Michelle Marie Acosta Rodríguez.




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