EL DERECHO A LA FIANZA
La fianza es un derecho constitucional
que toda puertorriqueña y puertorriqueño tiene, y merece. Nuestra Carta de
Derechos de la Constitución, en su Art. 2 Sección 11 dispone que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo
fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Este derecho es absoluto y se
fundamenta en la presunción de inocencia, que toda persona es inocente de
cometer un delito hasta que se le pruebe lo contrario.
La fianza es un
derecho que tiene la persona para permanecer en la libre comunidad antes de ser
declarado culpable. Al prestar la fianza, la persona garantiza al Honorable
Tribunal que comparecerá al Honorable Tribunal en el procedimiento llevado en
su contra. De incumplir con la comparecencia, se revoca la fianza y se ordena
su excarcelación.
Existe una gran
diferencia entre un confinado sumariado y un confinado sentenciado. Un
confinado sumariado es una persona recluida en una institución correccional que
espera la celebración del juicio en su contra. Por otra parte, un confinado
sentenciado es una persona recluida que ha sido sentenciada culpable de un
delito mediante admisión de culpabilidad o mediante juicio. La fianza abarca la
etapa en que una persona está sumariada, esto es a la espera de la celebración de
un juicio. Mientras la persona está sumariada, es inocente de cualquier delito
que se le impute o se le acuse. Por esto, la fianza es un derecho fundamental
porque le otorga la libertad a una persona inocente mientras espera por un
proceso judicial.
PROPUESTA
En Puerto Rico, se celebrará
un referéndum el 19 de agosto de 2012, para que los electores decidan si desean
enmendar su Constitución.
El texto de la enmienda propone lo siguiente:
"Todo acusado
tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo
condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación,
deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo
en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o
secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego
desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo
la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente
del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos
casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar
si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o
riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad".
El significado de
esta propuesta es que los jueces de nuestro tribunal decidirán si les concederán
la fianza a las personas acusadas de estos delitos enumerados. A diferencia de
las personas imputadas de otros delitos, quienes, automáticamente tienen su
derecho a fianza.
La enmienda propuesta utiliza
como modelo el sistema judicial federal.
Según la ley:
“En
la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta
poderosa Para
mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras
culmina el Procedimiento criminal en su
contra. Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la
fianza. Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los
acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo
a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados
hasta la celebración del juicio. Esto evita que los criminales cometan delitos,
destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales
testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se
mantienen en la libre comunidad bajo fianza.”
COSTO
El poner a las
personas en las cárceles de Puerto Rico mediante la negación de una fianza
conlleva mucho costo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)
invierte $101.63 dólares diarios por cada confinado en Puerto Rico. Por otro
lado, el costo diario por supervisión electrónica o grillete para la persona en
la libre comunidad es entre $2.84 a $3.50 dólares. Incluso, la Ley Núm. 282 de
27 de diciembre 2011 le faculta a la agencia a cobrar al imputado de delito
hasta un 95% el costo del alquiler del grillete.
Según el DCR la población
de confinados en el país al 3 de abril de 2011 era de 11,420 personas. De
estos, 1,969 son confinados sumariados y 9,451 son confinados sentenciados. Es
decir, el 17% de la población de confinados son sumariados. Estas cifras
proceden del Memorial Explicativo del Presupuesto Recomendado 2011-2012 del DCR
y de la Ley 282. Si un confinado cuesta $101.63 diarios, calcule esta cifra con
el total de confinados para que tenga una idea de lo que cuesta mantener a un
confinado en este país. Ahora imagínese las consecuencias que tendría esto
mediante la aprobación de esta enmienda. En el sistema federal los gastos por
confinado proceden de otros fondos y no de nuestras contribuciones. ¿No crees que
el dinero que pagamos debería ser invertido en algún proyecto que pueda crear mayores
beneficios?
Ahora, ¿por qué estos
datos no los incluyeron en la medida que promueve la enmienda? Por último, según
la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ), a 31 de diciembre de
2010 el 97% de los imputados libre bajo fianza y bajo la supervisión de esta
agencia cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Si esta medida
supuestamente reduce la criminalidad, ¿existen estadísticas, datos o estudios
sobre las personas acusadas de estos delitos que, luego de irse a la libre
comunidad cometen otro delito, destruyen pruebas o influencian a testigos? No. Lo lamentable es que la Ley que promueve la
enmienda no se basa en ningún estudio. La Ley utiliza como referencia solamente
al sistema federal.
ESTADISTICAS
El 5 de marzo de 2012,
el periódico El Nuevo Día divulgó estadísticas del sistema de justicia federal.
Según los datos del Negociado de Estadísticas del Departamento de Justicia
Federal, entre los años 2000 a 2004 solamente 24 de 843 acusados de homicidio
que estaban en la libre comunidad cometieron otro delito grave.
En Puerto Rico, la
Sociedad para Asistencia Legal recopiló datos sobre los y las imputadas de
delito de asesinato en primer grado desde el 31 de marzo de 2011 al 1 de abril
de 2012. Los hallazgos fueron que solo 11 de los 100 imputados pudieron prestar
fianza. El resto se quedo encarcelado por no poder prestarla. Las estadísticas que
ha brindado el gobierno corresponden a la Oficina de Administración de
Tribunales. Sin embargo, los datos no especifican si los imputados de delito
son de asesinatos o de otros delitos que no incluye la enmienda.
La reducción de la
criminalidad conlleva un análisis multisectorial, donde se deben ver los
distintos puntos de vista sobre sus causas y soluciones. Esto requiere estudios,
estadísticas, investigaciones y coloquios. Al momento de proponer soluciones a
los asuntos, se debe considerar también el impacto económico que tendrá la
medida para saber si en términos prácticos logra beneficios para el país.
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