viernes, 6 de julio de 2012

DERECHO A LA FIANZA

EL DERECHO A LA FIANZA


La fianza es un derecho constitucional que toda puertorriqueña y puertorriqueño tiene, y merece. Nuestra Carta de Derechos de la Constitución, en su Art. 2 Sección 11 dispone que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Este derecho es absoluto y se fundamenta en la presunción de inocencia, que toda persona es inocente de cometer un delito hasta que se le pruebe lo contrario.

La fianza es un derecho que tiene la persona para permanecer en la libre comunidad antes de ser declarado culpable. Al prestar la fianza, la persona garantiza al Honorable Tribunal que comparecerá al Honorable Tribunal en el procedimiento llevado en su contra. De incumplir con la comparecencia, se revoca la fianza y se ordena su excarcelación.

Existe una gran diferencia entre un confinado sumariado y un confinado sentenciado. Un confinado sumariado es una persona recluida en una institución correccional que espera la celebración del juicio en su contra. Por otra parte, un confinado sentenciado es una persona recluida que ha sido sentenciada culpable de un delito mediante admisión de culpabilidad o mediante juicio. La fianza abarca la etapa en que una persona está sumariada, esto es a la espera de la celebración de un juicio. Mientras la persona está sumariada, es inocente de cualquier delito que se le impute o se le acuse. Por esto, la fianza es un derecho fundamental porque le otorga la libertad a una persona inocente mientras espera por un proceso judicial.

PROPUESTA


En Puerto Rico, se celebrará un referéndum el 19 de agosto de 2012, para que los electores decidan si desean enmendar su Constitución. El texto de la enmienda propone lo siguiente:

"Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad".

El significado de esta propuesta es que los jueces de nuestro tribunal decidirán si les concederán la fianza a las personas acusadas de estos delitos enumerados. A diferencia de las personas imputadas de otros delitos, quienes, automáticamente tienen su derecho a fianza.
La enmienda propuesta utiliza como modelo el sistema judicial federal.  

Según la ley:

“En la jurisdicción federal, los jueces tienen a su disposición una herramienta poderosa Para mantener a los criminales peligrosos alejados de nuestras calles mientras culmina el Procedimiento criminal en su contra. Se trata de la discreción para concederle o negarle el derecho a la fianza. Ello permite a los jueces federales evaluar la peligrosidad de los acusados y, en caso de determinar que éstos representan riesgo de fuga o riesgo a otras personas o la comunidad, negarle la fianza y mantenerlos encarcelados hasta la celebración del juicio. Esto evita que los criminales cometan delitos, destruyan evidencia que puede ser utilizada en su contra, intimiden potenciales testigos o pongan en riesgo la seguridad de nuestras familias mientras se mantienen en la libre comunidad bajo fianza.”

COSTO

El poner a las personas en las cárceles de Puerto Rico mediante la negación de una fianza conlleva mucho costo. El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) invierte $101.63 dólares diarios por cada confinado en Puerto Rico. Por otro lado, el costo diario por supervisión electrónica o grillete para la persona en la libre comunidad es entre $2.84 a $3.50 dólares. Incluso, la Ley Núm. 282 de 27 de diciembre 2011 le faculta a la agencia a cobrar al imputado de delito hasta un 95% el costo del alquiler del grillete.  


Según el DCR la población de confinados en el país al 3 de abril de 2011 era de 11,420 personas. De estos, 1,969 son confinados sumariados y 9,451 son confinados sentenciados. Es decir, el 17% de la población de confinados son sumariados. Estas cifras proceden del Memorial Explicativo del Presupuesto Recomendado 2011-2012 del DCR y de la Ley 282. Si un confinado cuesta $101.63 diarios, calcule esta cifra con el total de confinados para que tenga una idea de lo que cuesta mantener a un confinado en este país. Ahora imagínese las consecuencias que tendría esto mediante la aprobación de esta enmienda. En el sistema federal los gastos por confinado proceden de otros fondos y no de nuestras contribuciones. ¿No crees que el dinero que pagamos debería ser invertido en algún proyecto que pueda crear mayores beneficios?


Ahora, ¿por qué estos datos no los incluyeron en la medida que promueve la enmienda? Por último, según la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio (OSAJ), a 31 de diciembre de 2010 el 97% de los imputados libre bajo fianza y bajo la supervisión de esta agencia cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal.
 

Si esta medida supuestamente reduce la criminalidad, ¿existen estadísticas, datos o estudios sobre las personas acusadas de estos delitos que, luego de irse a la libre comunidad cometen otro delito, destruyen pruebas o influencian a testigos? No.  Lo lamentable es que la Ley que promueve la enmienda no se basa en ningún estudio. La Ley utiliza como referencia solamente al sistema federal.

 ESTADISTICAS


El 5 de marzo de 2012, el periódico El Nuevo Día divulgó estadísticas del sistema de justicia federal. Según los datos del Negociado de Estadísticas del Departamento de Justicia Federal, entre los años 2000 a 2004 solamente 24 de 843 acusados de homicidio que estaban en la libre comunidad cometieron otro delito grave.


En Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal recopiló datos sobre los y las imputadas de delito de asesinato en primer grado desde el 31 de marzo de 2011 al 1 de abril de 2012. Los hallazgos fueron que solo 11 de los 100 imputados pudieron prestar fianza. El resto se quedo encarcelado por no poder prestarla. Las estadísticas que ha brindado el gobierno corresponden a la Oficina de Administración de Tribunales. Sin embargo, los datos no especifican si los imputados de delito son de asesinatos o de otros delitos que no incluye la enmienda.


La reducción de la criminalidad conlleva un análisis multisectorial, donde se deben ver los distintos puntos de vista sobre sus causas y soluciones. Esto requiere estudios, estadísticas, investigaciones y coloquios. Al momento de proponer soluciones a los asuntos, se debe considerar también el impacto económico que tendrá la medida para saber si en términos prácticos logra beneficios para el país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario